Declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.
Resolución General Nº 1/2010 - Inspección General de Justicia
VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta Inspección
General de Justicia; y
CONSIDERANDO:
* Que las facultades de fiscalización societaria son herramientas
para contribuir con la seguridad jurídica y la protección de los derechos de
terceros constituyendo una prerrogativa inescindible de la actividad del
Estado.
* Que, el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de
control reside en el poder de policía que le compete al Estado Nacional a
través de sus instituciones; en este caso dicho poder es ejercido respecto
de las personas jurídicas, a través de la Inspección General de Justicia,
quedando así facultada para fiscalizar las entidades sometidas a su control
y para adoptar las decisiones que estime pertinentes a fin que esta
vigilancia se lleve a cabo.
* Que la Inspección General de Justicia, tiene a su cargo la
fiscalización de las sociedades por acciones, de las sociedades constituidas
en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro, como así también de las asociaciones civiles y
fundaciones.
* Que de acuerdo a la Ley Nº 22.315 en su Artículo 6 el organismo es
competente para ejercer la función fiscalizadora para cada uno de los
sujetos en particular, facultándose a la Inspección General de Justicia a
requerir información y todo documento que estime necesario. Dicha atribución
se reafirma con el Artículo 12 de la norma citada, autorizando al organismo
a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y
fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o
entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre
datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les
impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de
sus funciones.
* Que es una atribución del organismo dictar la normativa pertinente
que regule las tareas de control referidas.
* Que existe gran cantidad de entidades que si bien inscriptas en el
Registro Público de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan
actividad habitual, incumpliendo con las presentaciones ante la Inspección
General de Justicia que la normativa de fondo les exige.
* Que, con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de
fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos de la Inspección
General de Justicia se impone la obligación de presentación de una
declaración jurada de actualización de datos.
* Que, quedarán obligadas a la presentación de la misma las
sociedades comerciales; sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones
civiles y fundaciones.
* Que, en dicha declaración se deberá detallar la sede social
efectiva, como así también mencionar las autoridades vigentes, se deberá
declarar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado
contable presentado ante la Inspección General de Justicia, como así
también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia
de estado de deuda expedida por el sector correspondiente y el número de
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
* Que, se deberá consignar, en el caso de las sociedades
comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos
en el Artículo 299 de la Ley Nº 19.550.
* Que, las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos
para la presentación de la declaración jurada de acuerdo al cronograma que
establece la presente resolución.
* Que el representante legal de la entidad deberá presentarla
firmada y certificada su firma notarialmente conjuntamente con el formulario
correspondiente.
* Que, el incumplimiento en la presentación generará la imposición
de una multa, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 12 y 14 de la
Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550. A esta sanción, debe sumarse la
responsabilidad específica impuesta por el Artículo 305 de la Ley citada, en
caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a
la autoridad de control la existencia de alguna causal que amerite la
fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la
fiscalización de la autoridad de control.
* Que la puesta en conocimiento de la implementación de la
declaración jurada por parte de los sujetos obligados, se ejecutará por
medio de instructivos, como así también se dará a conocer por la página Web
del organismo, donde además se podrá descargar la plantilla correspondiente.
* Que la presente resolución se dicta conforme las facultades
conferidas por los Artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley Nº 22.315 y 302 y 305
de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes.
Por ello,
El Inspector General de Justicia Resuelve:
Artículo 1.- En el marco de las competencias de fiscalización de la
Inspección General de Justicia, se establece la obligación de presentación
de una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades
comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las
asociaciones civiles y fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas
en la presente resolución.
Artículo 2.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada que como Anexo A
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Se establece un plazo de sesenta (60) días corridos para la
presentación de la declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de
ejecución: las asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto
de 2010, las sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6
de septiembre de 2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre
de 2010.
Artículo 4.- La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o
representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse
conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Artículo 5.- En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva
expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la Inspección
General de Justicia en el caso de las entidades civiles, como así también
mencionar las autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan
en el Anexo A de la presente. Se deberá indicar, en caso de corresponder
según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la
Inspección General de Justicia, como así también, la última tasa abonada,
con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por
el sector correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso de las sociedades
comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos
en el Artículo 299 de la Ley 19.550.
Artículo 6.- Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no
posee inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación
de estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se
aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de
falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de
incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
Artículo 7.- En los trámites que efectúen las entidades ante la Inspección
General de Justicia, será requisito excluyente para el curso de los mismos
la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada
que por la presente se establece.
Artículo 8.- Créase una Comisión de Seguimiento a los efectos del
cumplimiento de la presente resolución, la cual estará conformada por un
representante de la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, uno de la
Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades
Comerciales.
La misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor
implementación de lo dispuesto en la presente.
Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
Artículo 10.- A través de la Delegación Administrativa, póngase en
conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de
Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del
Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica
y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los
Colegios Profesionales.
Artículo 11.- Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo O.
Mamberti.


